domingo, 27 de marzo de 2011

CETA - Certificado de Transferencia - AFIP para Transferencias

Qué es el CETA?
El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio. La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Quiénes se encuentran obligados a solicitar el CETA?
Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior se encuentran obligados a solicitar el CETA con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Quiénes se encuentran exceptuados de la obligación de solicitud el CETA?

1. Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.

3. Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.

¿Cómo deberá proceder el titular o condómino ante la transferencia de un automotor o autovehículo usado?

La obligación deberá ser cumplida cuando cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación sea igual o superior a $30.000:

- el precio pactado para la transferencia o,

- su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, DNRNPAyCP, para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del "CETA". Para consultar la tabla deberá ingresar a: www.dnrpa.gov.ar.

Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.

En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.

Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.


En caso que la transferencia del bien sea posesión de un condominio, ¿Quién deberá realizar la solicitud del CETA?
Cualquiera de los condóminos podrá solicitar el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), indistintamente.


¿Cómo hago para solicitar el CETA?

Para solicitar el CETA el "titular" o "condómino" deberá ingresar a través de Internet, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" con clave fiscal; o telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7, previa autenticación de los datos del solicitante.

¿Qué datos debo informar para hacer la solicitud del CETA?

Para solicitar el CETA deberá ingresar los siguientes datos:

a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder:

1 Automóvil

2 Camionetas, Rurales, Jeeps

3 Furgón

4 Colectivo

5 Ómnibus

6 Minibus/Microómnibus

7 Camión

8 Acoplado

9 Semirremolque

13 Motovehículos

14 Casa Rodante (Remolcada o Autopropulsada)

b) Precio, monto o importe de la transferencia.

c) Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia.

e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud "Tipo 15 Cesión de Derechos" -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
¿Cómo hago para imprimir el CETA?

Para imprimir el CETA deberá ingresar a través de la página de Internet, ingresando con clave fiscal a la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados", o a la Consulta pública disponible en nuestra página Web.

¿Cuántos ejemplares del CETA debo generar?

Deberá generar un ejemplar para cada transferente, suscripto por el o los adquirentes, y un ejemplar para cada adquirente, para su exhibición ante el Registro Seccional interviniente de la DNRNPAyCP, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

¿Qué pasa si hay una inconsistencia en el CETA?

En los casos en que, con posterioridad a la obtención del "CETA", se encontraran inconsistencias en el Certificado, corresponderá efectuar una nueva solicitud.

¿Debo consignar en algún lugar el código que figura en el CETA?
El "CETA" contendrá un código que deberá consignarse en el rubro ¿OBSERVACIONES¿ de las solicitudes a los efectos de la inscripción registral de la Solicitud "Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio", "Tipo 15 Cesión de Derechos" o "Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores", según corresponda.

¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de transferente?

En caso de haberse dado de baja al vehículo con motivo de venta, deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.

¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de intermediario?
Deberá proceder según se indica a continuación:

a) Recepción del bien: cumplida la obligación de informar el alta del bien en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", imprimirá la "Constancia de Alta", en la cantidad de ejemplares necesarios para que el titular o cada condómino, según corresponda, reciba una copia junto con el comprobante "mandato/consignación" emitido.

Cuando en estas operaciones, intervenga más de un habitualista sucesivamente, el "CETA" obtenido como consecuencia de las transacciones, contendrá los datos identificatorios del último habitualista que hubiera intervenido, no obstante haberse consignado en la solicitud respectiva que han participado otros sujetos habitualistas.

b) Venta del bien: El habitualista deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.

El o los titular/es quedará/n exceptuado del cumplimiento del "CETA", el cual es recibido del habitualista intermediario.

Una vez activo en la inscripción registral, ¿Quedo sujeto a alguna verificación o control?
Los adquirentes de los bienes quedan obligados a exhibir el "CETA" al encargado del Registro Seccional para formalizar su inscripción registral.

¿En qué casos rechazarán la inscripción del bien los encargados de los registros seccionales?
Rechazarán la inscripción del bien respectivo cuando:

1. El "CETA" aportado resulte inválido, según la respuesta obtenida a la consulta de la verificación.

2. Los datos consignados en el "CETA" sean incorrectos. tratándose de los datos de identificación del/los transferente/s y de el/los adquierente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de no corresponder, indicar la existe4ncia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos , se entenderá también como correctos aquellos casos en los que se encuentre error menor en el apellido y nombres o denominación, la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. resulte exacta.

¿Qué pasa si no informo debidamente los datos correspondientes?
Los agentes de información que incumplan -total o parcialmente- el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998

¿Dónde puedo consultar la vigencia y/o la información de un CETA ya generado?
Podrá consultarlo de las siguientes maneras:

- Pagina web, www.afip.gob.ar a través de la identificación del dominio del vehículo y el Nº de "CETA".

- Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de AFIP.

A partir de qué fecha me encuentro obligado a solicitar el CETA?
Deberá solicitar el CETA para realizar las inscripciones registrales de vehículos automotores o motovehículos, usados, presentados a partir de las fechas que se indican a continuación, según el precio de la transferencia o el valor utilizado por la DNRNPAyCP para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del "CETA"-:


PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP

FECHA DE APLICACIÓN
Igual o Superior a $ 50.000  01/01/2010
Igual o Superior a $ 40.000  01/05/2010
Igual o Superior a $ 30.000  01/08/2010
GESTORIA DEL AUTOMOTOR

martes, 15 de marzo de 2011

MOTOVEHICULOS - CEDULA DE AUTORIZADO A CONDUCIR

A PARTIR DEL 03/01/2011 ENTRA EN VIGENCIA LAS DISPOSICION 948/2010 de la DNRPA

Que por conducto de la normativa enunciada en el Visto se implementó el uso de la "Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir" con el objeto de conferir al titular registral del automotor la posibilidad de autorizar a una persona determinada a circular con su vehículo, sin que esa autorización se encuentre sujeta a plazo de vencimiento.
Que en su oportunidad, se limitó la posibilidad de conferir dicha autorización a los titulares de registrales de automotores, quedando excluidos quienes ostenten ese carácter respecto de los motovehículos.
Que resulta conveniente, en virtud de las nuevas políticas implementadas por esta Dirección Nacional en torno a la regularización de la inscripción de los motovehículos, otorgar a los titulares registrales de esos vehículos la posibilidad de acceder a ese trámite registral.
Que, en ese marco, y tal como ocurriera con el modelo de la Cédula de Identificación del Motovehículo vigente, resulta conveniente aprobar un modelo de "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir-Motovehículos", con características propias y distintivas que la distingan de la que a ese efecto utilizan los restantes automotores.
Que, asimismo, corresponde mediante el presente acto aprobar las normas que regularán el procedimiento para la expedición de la "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Motovehículos".
Que por otra parte, y tal como se dispusiera en su aplicación respecto de los automotores, corresponde proceder a la reducción del plazo de vigencia de la "Cédula de Identificación del Motovehículo" de dos (2) años a uno (1).
Que ello resulta pertinente por cuanto a partir de la implementación de la "Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir-Motovehículos", que carece de plazo de vencimiento en poder del autorizado, los motivos que determinaron el mantenimiento -en carácter de excepción- del plazo de vigencia de dos (2) años respecto de los motovehículos han dejado de existir.
GESTORIA DEL AUTOMOTOR