A partir del 1º de abril de 2011, se implementa el sistema Posnet en los registros seccionales, excepto los MAVI y Créditos prendarios, con tarjeta de débito para la percepción de aranceles, como sistema alternativo de pago.
Tambien a partir de esa fecha rigen los nuevos aranceles de expedición de títulos en inscripciones iniciales ($ 56), duplicado de título ($ 48), título de transferencias ( $ 36), duplicado de título en motos ( $26), título de moto de inscripciones iniciales ($ 34), cédula en maquinaria ($ 21)
Gestoria del Automotor, Gestoria Automotor, Gestor Automotor, Transferencias, Patentamientos, Informe y Certificado de Dominio, Altas, Bajas, Cambio de radicación, Duplicado de Titulo y/o Cedula Verde, Cedula Azul, Libre de deudas, Liquidación de Patentes, Asesoramientos, Tramites Registrales en general Autos, Motos y Camiones
viernes, 15 de abril de 2011
jueves, 7 de abril de 2011
DENUNCIA DE VENTA - Unica y verdadera Responsabilidad Civil
El Decreto 6582/58 articulo 27:
"Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes el no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado, e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su tramitación.
El Registro notificará esa circunstancia al adquirente, si su domicilio fuere conocido. Una vez transcurrido el plazo mencionado o si el domicilio resultase desconocido, dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor.
El automotor secuestrado quedará bajo depósito, en custodia del organismo de Aplicación, quien lo entregará al adquirente cuando acredite haber realizado la inscripción y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía que hubiere ocasionado.
Una vez efectuada la comunicación, el transmitente no podrá hacer uso del automotor, aunque le fuese entregado o lo recuperase por cualquier título o modo sin antes notificar esa circunstancia al Registro. La violación de esa norma será sancionada con la pena prevista en el artículo.
Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente."
GESTORIA DEL AUTOMOTOR
"Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes el no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado, e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su tramitación.
El Registro notificará esa circunstancia al adquirente, si su domicilio fuere conocido. Una vez transcurrido el plazo mencionado o si el domicilio resultase desconocido, dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor.
El automotor secuestrado quedará bajo depósito, en custodia del organismo de Aplicación, quien lo entregará al adquirente cuando acredite haber realizado la inscripción y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía que hubiere ocasionado.
Una vez efectuada la comunicación, el transmitente no podrá hacer uso del automotor, aunque le fuese entregado o lo recuperase por cualquier título o modo sin antes notificar esa circunstancia al Registro. La violación de esa norma será sancionada con la pena prevista en el artículo.
Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente."
GESTORIA DEL AUTOMOTOR
martes, 5 de abril de 2011
MODIFICACIONES A LA ACREDITACION DE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS
DISPOSICIÓN D.N. N* 197 del 29 de marzo de 2011.
ENTRADA EN VIGENCIA: 1 de ABRIL de 2011
Quedan alcanzados todos los trámites aislados ó habituales de:
-Inscripción Inicial
-Transferencia de Dominio
-Constitución de Prenda
-Cancelación anticipada de Prenda. (Cuando la misma sea peticionada con anterioridad a la fecha de finalización del contrato prendario).
Quedan comprendidas en el cumplimiento de las normas establecidas, las personas físicas ó jurídicas en cuyo nombre ó beneficio se realicen los trámites anteriormente mencionados.
Los peticionantes deberán consignar los siguientes datos, en la S.T. correspondiente:
Personas Físicas:
-Lugar de nacimiento
-Profesión, oficio, industria ó comercio que constituya su actividad principal.
-Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal)
-Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
Además deberán suscribir la “Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos y sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta”, la que deberá ser presentada por duplicado. El original quedará en el legajo del automotor y el duplicado intervenido por el Registro Seccional servirá como constancia de recepción para el peticionante.
Personas Jurídicas:
-Número de teléfono de la sede social y dirección de correo electrónico.
-Cuando los montos involucrados en las operaciones superen los $ 50.000, deberán suscribir la “Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos”
Hasta tanto se aprueben los nuevos modelos de S.T. que contengan los campos necesarios para los nuevos datos requeridos, los mismos deberán consignarse en una nota simple suscripta por el peticionante.
Cuando las operaciones involucren sumas superiores a los $ 200.000 se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen declarado de los fondos, la que podrá acreditarse por alguno de los siguientes instrumentos:
-Copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra
-Certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos
-Documentación bancaria de donde surja la existencia de fondos
-Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes.
Cualquier otra documentación que respalde – de acuerdo con el origen declarado – la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.
A los efectos de los valores indicados ($ 50.000 ó $ 200.000), se tendrá en consideración el valor total de los bienes involucrados, ó el valor de la tabla de valuaciones para el cálculo de los aranceles. En caso de no coincidir los montos se tomará como válido el que resultare mayor.
Estos requisitos serán también exigidos cuando el Registro Seccional haya podido determinar que se han realizado trámites simultáneos ó sucesivos en cabeza de un titular, los que individualmente no alcancen el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo excedan.
La negativa a dar cumplimiento a estos recaudos, deberá instrumentarse mediante la presentación de la “Declaración Jurada para el caso de incumplimientos de los recaudos establecidos por la Ley 25.246. Resoluciones UIF N* 11/11 y 26/11” a los fines de que manifieste inequívocamente su voluntad en tal sentido y que conoce las consecuencias que derivan de su incumplimiento.
La falta de cumplimiento de alguna de estas obligaciones (los tres supuestos que llevan declaración jurada), dará lugar a la observación del trámite.
Las declaraciones juradas que no fueren suscriptas por ante el Encargado de Registro interviniente, deberán encontrarse certificadas por Escribano Público ó por aquellas personas autorizadas por la D.N. a certificar las firmas en las S.T. conforme lo establecido en el D.n.T.R. Título I, Capítulo V, Sección 1*.
Quedan exceptuados de dar cumplimiento a estas obligaciones:
-Las inscripciones de bienes ordenadas por oficio sucesorio,
-Cuando el adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ó los Municipios, ó sus organismos descentralizados.
-Cuando se trate de Inscripciones Iniciales a favor de sus fabricantes.
-Cuando el acreedor prendarios sea un organismo del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los Municipios, en el marco de programas nacionales, provinciales ó municipales de financiamiento de pequeñas y medianas empresas, emprendimientos productivos u otros similares. Esta excepción se aplica exclusivamente respectos de los organismos del Estado y no comprende a los restantes intervinientes en la operación.
-Cuando el acreedor prendario sea la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Esta excepción se aplica exclusivamente respecto del citado organismo y no comprende a los restantes intervinientes en la operación.
-En el caso de los usuarios que revistan la calidad de “Personas Expuestas Políticamente”, los Registros Seccionales deberán reforzar las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica. En los “Reportes de Operaciones Sospechosas” en que se encuentren involucradas “Personas Expuestas Políticamente”, el Registro Seccional deberá dejar constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria.
GESTORIA DEL AUTOMOTOR
ENTRADA EN VIGENCIA: 1 de ABRIL de 2011
Quedan alcanzados todos los trámites aislados ó habituales de:
-Inscripción Inicial
-Transferencia de Dominio
-Constitución de Prenda
-Cancelación anticipada de Prenda. (Cuando la misma sea peticionada con anterioridad a la fecha de finalización del contrato prendario).
Quedan comprendidas en el cumplimiento de las normas establecidas, las personas físicas ó jurídicas en cuyo nombre ó beneficio se realicen los trámites anteriormente mencionados.
Los peticionantes deberán consignar los siguientes datos, en la S.T. correspondiente:
Personas Físicas:
-Lugar de nacimiento
-Profesión, oficio, industria ó comercio que constituya su actividad principal.
-Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal)
-Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
Además deberán suscribir la “Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos y sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta”, la que deberá ser presentada por duplicado. El original quedará en el legajo del automotor y el duplicado intervenido por el Registro Seccional servirá como constancia de recepción para el peticionante.
Personas Jurídicas:
-Número de teléfono de la sede social y dirección de correo electrónico.
-Cuando los montos involucrados en las operaciones superen los $ 50.000, deberán suscribir la “Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos”
Hasta tanto se aprueben los nuevos modelos de S.T. que contengan los campos necesarios para los nuevos datos requeridos, los mismos deberán consignarse en una nota simple suscripta por el peticionante.
Cuando las operaciones involucren sumas superiores a los $ 200.000 se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen declarado de los fondos, la que podrá acreditarse por alguno de los siguientes instrumentos:
-Copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra
-Certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos
-Documentación bancaria de donde surja la existencia de fondos
-Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes.
Cualquier otra documentación que respalde – de acuerdo con el origen declarado – la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.
A los efectos de los valores indicados ($ 50.000 ó $ 200.000), se tendrá en consideración el valor total de los bienes involucrados, ó el valor de la tabla de valuaciones para el cálculo de los aranceles. En caso de no coincidir los montos se tomará como válido el que resultare mayor.
Estos requisitos serán también exigidos cuando el Registro Seccional haya podido determinar que se han realizado trámites simultáneos ó sucesivos en cabeza de un titular, los que individualmente no alcancen el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo excedan.
La negativa a dar cumplimiento a estos recaudos, deberá instrumentarse mediante la presentación de la “Declaración Jurada para el caso de incumplimientos de los recaudos establecidos por la Ley 25.246. Resoluciones UIF N* 11/11 y 26/11” a los fines de que manifieste inequívocamente su voluntad en tal sentido y que conoce las consecuencias que derivan de su incumplimiento.
La falta de cumplimiento de alguna de estas obligaciones (los tres supuestos que llevan declaración jurada), dará lugar a la observación del trámite.
Las declaraciones juradas que no fueren suscriptas por ante el Encargado de Registro interviniente, deberán encontrarse certificadas por Escribano Público ó por aquellas personas autorizadas por la D.N. a certificar las firmas en las S.T. conforme lo establecido en el D.n.T.R. Título I, Capítulo V, Sección 1*.
Quedan exceptuados de dar cumplimiento a estas obligaciones:
-Las inscripciones de bienes ordenadas por oficio sucesorio,
-Cuando el adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ó los Municipios, ó sus organismos descentralizados.
-Cuando se trate de Inscripciones Iniciales a favor de sus fabricantes.
-Cuando el acreedor prendarios sea un organismo del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los Municipios, en el marco de programas nacionales, provinciales ó municipales de financiamiento de pequeñas y medianas empresas, emprendimientos productivos u otros similares. Esta excepción se aplica exclusivamente respectos de los organismos del Estado y no comprende a los restantes intervinientes en la operación.
-Cuando el acreedor prendario sea la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Esta excepción se aplica exclusivamente respecto del citado organismo y no comprende a los restantes intervinientes en la operación.
-En el caso de los usuarios que revistan la calidad de “Personas Expuestas Políticamente”, los Registros Seccionales deberán reforzar las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica. En los “Reportes de Operaciones Sospechosas” en que se encuentren involucradas “Personas Expuestas Políticamente”, el Registro Seccional deberá dejar constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria.
GESTORIA DEL AUTOMOTOR
domingo, 27 de marzo de 2011
CETA - Certificado de Transferencia - AFIP para Transferencias
Qué es el CETA?
El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio. La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
¿Quiénes se encuentran obligados a solicitar el CETA?
Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior se encuentran obligados a solicitar el CETA con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
¿Quiénes se encuentran exceptuados de la obligación de solicitud el CETA?
1. Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
3. Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.
¿Cómo deberá proceder el titular o condómino ante la transferencia de un automotor o autovehículo usado?
La obligación deberá ser cumplida cuando cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación sea igual o superior a $30.000:
- el precio pactado para la transferencia o,
- su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, DNRNPAyCP, para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del "CETA". Para consultar la tabla deberá ingresar a: www.dnrpa.gov.ar.
Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.
En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.
Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.
En caso que la transferencia del bien sea posesión de un condominio, ¿Quién deberá realizar la solicitud del CETA?
Cualquiera de los condóminos podrá solicitar el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), indistintamente.
¿Cómo hago para solicitar el CETA?
Para solicitar el CETA el "titular" o "condómino" deberá ingresar a través de Internet, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" con clave fiscal; o telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7, previa autenticación de los datos del solicitante.
¿Qué datos debo informar para hacer la solicitud del CETA?
Para solicitar el CETA deberá ingresar los siguientes datos:
a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder:
1 Automóvil
2 Camionetas, Rurales, Jeeps
3 Furgón
4 Colectivo
5 Ómnibus
6 Minibus/Microómnibus
7 Camión
8 Acoplado
9 Semirremolque
13 Motovehículos
14 Casa Rodante (Remolcada o Autopropulsada)
b) Precio, monto o importe de la transferencia.
c) Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia.
e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud "Tipo 15 Cesión de Derechos" -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
¿Cómo hago para imprimir el CETA?
Para imprimir el CETA deberá ingresar a través de la página de Internet, ingresando con clave fiscal a la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados", o a la Consulta pública disponible en nuestra página Web.
¿Cuántos ejemplares del CETA debo generar?
Deberá generar un ejemplar para cada transferente, suscripto por el o los adquirentes, y un ejemplar para cada adquirente, para su exhibición ante el Registro Seccional interviniente de la DNRNPAyCP, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
¿Qué pasa si hay una inconsistencia en el CETA?
En los casos en que, con posterioridad a la obtención del "CETA", se encontraran inconsistencias en el Certificado, corresponderá efectuar una nueva solicitud.
¿Debo consignar en algún lugar el código que figura en el CETA?
El "CETA" contendrá un código que deberá consignarse en el rubro ¿OBSERVACIONES¿ de las solicitudes a los efectos de la inscripción registral de la Solicitud "Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio", "Tipo 15 Cesión de Derechos" o "Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores", según corresponda.
¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de transferente?
En caso de haberse dado de baja al vehículo con motivo de venta, deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.
¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de intermediario?
Deberá proceder según se indica a continuación:
a) Recepción del bien: cumplida la obligación de informar el alta del bien en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", imprimirá la "Constancia de Alta", en la cantidad de ejemplares necesarios para que el titular o cada condómino, según corresponda, reciba una copia junto con el comprobante "mandato/consignación" emitido.
Cuando en estas operaciones, intervenga más de un habitualista sucesivamente, el "CETA" obtenido como consecuencia de las transacciones, contendrá los datos identificatorios del último habitualista que hubiera intervenido, no obstante haberse consignado en la solicitud respectiva que han participado otros sujetos habitualistas.
b) Venta del bien: El habitualista deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.
El o los titular/es quedará/n exceptuado del cumplimiento del "CETA", el cual es recibido del habitualista intermediario.
Una vez activo en la inscripción registral, ¿Quedo sujeto a alguna verificación o control?
Los adquirentes de los bienes quedan obligados a exhibir el "CETA" al encargado del Registro Seccional para formalizar su inscripción registral.
¿En qué casos rechazarán la inscripción del bien los encargados de los registros seccionales?
Rechazarán la inscripción del bien respectivo cuando:
1. El "CETA" aportado resulte inválido, según la respuesta obtenida a la consulta de la verificación.
2. Los datos consignados en el "CETA" sean incorrectos. tratándose de los datos de identificación del/los transferente/s y de el/los adquierente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de no corresponder, indicar la existe4ncia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos , se entenderá también como correctos aquellos casos en los que se encuentre error menor en el apellido y nombres o denominación, la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. resulte exacta.
¿Qué pasa si no informo debidamente los datos correspondientes?
Los agentes de información que incumplan -total o parcialmente- el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998
¿Dónde puedo consultar la vigencia y/o la información de un CETA ya generado?
Podrá consultarlo de las siguientes maneras:
- Pagina web, www.afip.gob.ar a través de la identificación del dominio del vehículo y el Nº de "CETA".
- Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de AFIP.
A partir de qué fecha me encuentro obligado a solicitar el CETA?
Deberá solicitar el CETA para realizar las inscripciones registrales de vehículos automotores o motovehículos, usados, presentados a partir de las fechas que se indican a continuación, según el precio de la transferencia o el valor utilizado por la DNRNPAyCP para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del "CETA"-:
PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP
FECHA DE APLICACIÓN
Igual o Superior a $ 50.000 01/01/2010
Igual o Superior a $ 40.000 01/05/2010
Igual o Superior a $ 30.000 01/08/2010
GESTORIA DEL AUTOMOTOR
El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio. La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
¿Quiénes se encuentran obligados a solicitar el CETA?
Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior se encuentran obligados a solicitar el CETA con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
¿Quiénes se encuentran exceptuados de la obligación de solicitud el CETA?
1. Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
3. Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.
¿Cómo deberá proceder el titular o condómino ante la transferencia de un automotor o autovehículo usado?
La obligación deberá ser cumplida cuando cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación sea igual o superior a $30.000:
- el precio pactado para la transferencia o,
- su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, DNRNPAyCP, para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del "CETA". Para consultar la tabla deberá ingresar a: www.dnrpa.gov.ar.
Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.
En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.
Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.
En caso que la transferencia del bien sea posesión de un condominio, ¿Quién deberá realizar la solicitud del CETA?
Cualquiera de los condóminos podrá solicitar el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), indistintamente.
¿Cómo hago para solicitar el CETA?
Para solicitar el CETA el "titular" o "condómino" deberá ingresar a través de Internet, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" con clave fiscal; o telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7, previa autenticación de los datos del solicitante.
¿Qué datos debo informar para hacer la solicitud del CETA?
Para solicitar el CETA deberá ingresar los siguientes datos:
a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder:
1 Automóvil
2 Camionetas, Rurales, Jeeps
3 Furgón
4 Colectivo
5 Ómnibus
6 Minibus/Microómnibus
7 Camión
8 Acoplado
9 Semirremolque
13 Motovehículos
14 Casa Rodante (Remolcada o Autopropulsada)
b) Precio, monto o importe de la transferencia.
c) Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia.
e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud "Tipo 15 Cesión de Derechos" -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
¿Cómo hago para imprimir el CETA?
Para imprimir el CETA deberá ingresar a través de la página de Internet, ingresando con clave fiscal a la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados", o a la Consulta pública disponible en nuestra página Web.
¿Cuántos ejemplares del CETA debo generar?
Deberá generar un ejemplar para cada transferente, suscripto por el o los adquirentes, y un ejemplar para cada adquirente, para su exhibición ante el Registro Seccional interviniente de la DNRNPAyCP, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
¿Qué pasa si hay una inconsistencia en el CETA?
En los casos en que, con posterioridad a la obtención del "CETA", se encontraran inconsistencias en el Certificado, corresponderá efectuar una nueva solicitud.
¿Debo consignar en algún lugar el código que figura en el CETA?
El "CETA" contendrá un código que deberá consignarse en el rubro ¿OBSERVACIONES¿ de las solicitudes a los efectos de la inscripción registral de la Solicitud "Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio", "Tipo 15 Cesión de Derechos" o "Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores", según corresponda.
¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de transferente?
En caso de haberse dado de baja al vehículo con motivo de venta, deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.
¿Cómo debo proceder en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de intermediario?
Deberá proceder según se indica a continuación:
a) Recepción del bien: cumplida la obligación de informar el alta del bien en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", imprimirá la "Constancia de Alta", en la cantidad de ejemplares necesarios para que el titular o cada condómino, según corresponda, reciba una copia junto con el comprobante "mandato/consignación" emitido.
Cuando en estas operaciones, intervenga más de un habitualista sucesivamente, el "CETA" obtenido como consecuencia de las transacciones, contendrá los datos identificatorios del último habitualista que hubiera intervenido, no obstante haberse consignado en la solicitud respectiva que han participado otros sujetos habitualistas.
b) Venta del bien: El habitualista deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.
El o los titular/es quedará/n exceptuado del cumplimiento del "CETA", el cual es recibido del habitualista intermediario.
Una vez activo en la inscripción registral, ¿Quedo sujeto a alguna verificación o control?
Los adquirentes de los bienes quedan obligados a exhibir el "CETA" al encargado del Registro Seccional para formalizar su inscripción registral.
¿En qué casos rechazarán la inscripción del bien los encargados de los registros seccionales?
Rechazarán la inscripción del bien respectivo cuando:
1. El "CETA" aportado resulte inválido, según la respuesta obtenida a la consulta de la verificación.
2. Los datos consignados en el "CETA" sean incorrectos. tratándose de los datos de identificación del/los transferente/s y de el/los adquierente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de no corresponder, indicar la existe4ncia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos , se entenderá también como correctos aquellos casos en los que se encuentre error menor en el apellido y nombres o denominación, la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. resulte exacta.
¿Qué pasa si no informo debidamente los datos correspondientes?
Los agentes de información que incumplan -total o parcialmente- el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998
¿Dónde puedo consultar la vigencia y/o la información de un CETA ya generado?
Podrá consultarlo de las siguientes maneras:
- Pagina web, www.afip.gob.ar a través de la identificación del dominio del vehículo y el Nº de "CETA".
- Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de AFIP.
A partir de qué fecha me encuentro obligado a solicitar el CETA?
Deberá solicitar el CETA para realizar las inscripciones registrales de vehículos automotores o motovehículos, usados, presentados a partir de las fechas que se indican a continuación, según el precio de la transferencia o el valor utilizado por la DNRNPAyCP para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del "CETA"-:
PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP
FECHA DE APLICACIÓN
Igual o Superior a $ 50.000 01/01/2010
Igual o Superior a $ 40.000 01/05/2010
Igual o Superior a $ 30.000 01/08/2010
GESTORIA DEL AUTOMOTOR
sábado, 19 de marzo de 2011
martes, 15 de marzo de 2011
MOTOVEHICULOS - CEDULA DE AUTORIZADO A CONDUCIR
A PARTIR DEL 03/01/2011 ENTRA EN VIGENCIA LAS DISPOSICION 948/2010 de la DNRPA
Que por conducto de la normativa enunciada en el Visto se implementó el uso de la "Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir" con el objeto de conferir al titular registral del automotor la posibilidad de autorizar a una persona determinada a circular con su vehículo, sin que esa autorización se encuentre sujeta a plazo de vencimiento.
Que en su oportunidad, se limitó la posibilidad de conferir dicha autorización a los titulares de registrales de automotores, quedando excluidos quienes ostenten ese carácter respecto de los motovehículos.
Que resulta conveniente, en virtud de las nuevas políticas implementadas por esta Dirección Nacional en torno a la regularización de la inscripción de los motovehículos, otorgar a los titulares registrales de esos vehículos la posibilidad de acceder a ese trámite registral.
Que, en ese marco, y tal como ocurriera con el modelo de la Cédula de Identificación del Motovehículo vigente, resulta conveniente aprobar un modelo de "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir-Motovehículos", con características propias y distintivas que la distingan de la que a ese efecto utilizan los restantes automotores.
Que, asimismo, corresponde mediante el presente acto aprobar las normas que regularán el procedimiento para la expedición de la "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Motovehículos".
Que por otra parte, y tal como se dispusiera en su aplicación respecto de los automotores, corresponde proceder a la reducción del plazo de vigencia de la "Cédula de Identificación del Motovehículo" de dos (2) años a uno (1).
Que ello resulta pertinente por cuanto a partir de la implementación de la "Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir-Motovehículos", que carece de plazo de vencimiento en poder del autorizado, los motivos que determinaron el mantenimiento -en carácter de excepción- del plazo de vigencia de dos (2) años respecto de los motovehículos han dejado de existir.
GESTORIA DEL AUTOMOTOR
Que por conducto de la normativa enunciada en el Visto se implementó el uso de la "Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir" con el objeto de conferir al titular registral del automotor la posibilidad de autorizar a una persona determinada a circular con su vehículo, sin que esa autorización se encuentre sujeta a plazo de vencimiento.
Que en su oportunidad, se limitó la posibilidad de conferir dicha autorización a los titulares de registrales de automotores, quedando excluidos quienes ostenten ese carácter respecto de los motovehículos.
Que resulta conveniente, en virtud de las nuevas políticas implementadas por esta Dirección Nacional en torno a la regularización de la inscripción de los motovehículos, otorgar a los titulares registrales de esos vehículos la posibilidad de acceder a ese trámite registral.
Que, en ese marco, y tal como ocurriera con el modelo de la Cédula de Identificación del Motovehículo vigente, resulta conveniente aprobar un modelo de "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir-Motovehículos", con características propias y distintivas que la distingan de la que a ese efecto utilizan los restantes automotores.
Que, asimismo, corresponde mediante el presente acto aprobar las normas que regularán el procedimiento para la expedición de la "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Motovehículos".
Que por otra parte, y tal como se dispusiera en su aplicación respecto de los automotores, corresponde proceder a la reducción del plazo de vigencia de la "Cédula de Identificación del Motovehículo" de dos (2) años a uno (1).
Que ello resulta pertinente por cuanto a partir de la implementación de la "Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir-Motovehículos", que carece de plazo de vencimiento en poder del autorizado, los motivos que determinaron el mantenimiento -en carácter de excepción- del plazo de vigencia de dos (2) años respecto de los motovehículos han dejado de existir.
GESTORIA DEL AUTOMOTOR
viernes, 7 de enero de 2011
Cédula de identificación para autorizado a conducir vehículos
En qué consiste
El titular del vehículo solicita al Registro de la Propiedad del Automotor en el cual está radicado el rodado la expedición de una o más Cédula/s Azul/es (Cédula/s de identificación para autorizado a conducir), a fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero para usar el automotor.
Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario circular también con la cédula verde.
NOTA: Beneficios de la Cédula Azul
Cuándo es necesario realizarlo
Cuando un tercero va a conducir un vehículo del que no es titular encontrándose la cédula verde vencida.
No obstante, no es obligatorio solicitar la autorización para conducir, en caso de que se encuentre vigente la cédula verde.
Qué vigencia tiene el documento tramitado
La cédula azul no tiene vencimiento.
GESTORIA AUTOMOTOR
El titular del vehículo solicita al Registro de la Propiedad del Automotor en el cual está radicado el rodado la expedición de una o más Cédula/s Azul/es (Cédula/s de identificación para autorizado a conducir), a fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero para usar el automotor.
Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario circular también con la cédula verde.
NOTA: Beneficios de la Cédula Azul
- Mejorar la seguridad vial en su conjunto y la seguridad del propietario del automotor y del conductor en particular.
- Restringir la utilización de los vehículos sólo a aquellas personas que estén autorizadas por los propietarios.
- Permitir que toda persona que circula con un automotor, sea el titular registral o un autorizado por éste, cuente con una identificación.
- Esta identificación no remplaza a la Cédula Verde sino que se destina a los terceros autorizados que manejan un auto del cual no son titulares.
- La cédula servirá a la vez para que un tercero pueda salir con el automóvil a un país limítrofe en forma temporal.
- Si se vende el automotor las cédulas que se hayan solicitado para manejar dicho vehículo serán dadas de baja automáticamente.
Cuándo es necesario realizarlo
Cuando un tercero va a conducir un vehículo del que no es titular encontrándose la cédula verde vencida.
No obstante, no es obligatorio solicitar la autorización para conducir, en caso de que se encuentre vigente la cédula verde.
Qué vigencia tiene el documento tramitado
La cédula azul no tiene vencimiento.
GESTORIA AUTOMOTOR
jueves, 9 de diciembre de 2010
Evite ser estafado cuando compre un automotor usado
Sr. Comprador: ANTES de concretar la operación de compraventa de un automotor y de pagar el precio convenido, haga lo siguiente:
- Exija al vendedor la exhibición del Título y la Cédula y anote:
- Número de dominio (patente)
- Número de Control del Título del Automotor
- Número de Control de la Cédula de identificación (cédula verde).
- Pida un informe de Dominio en el Registro de la radicación. Con este informe Ud. podrá conocer los datos del titular registral (el que debe firmar la Solicitud Tipo “08” como vendedor), los de su cónyuge, los Números de Control del Título y la Cédula vigentes, los datos del automotor así como las afectaciones sobre éste o sobre el titular que debe conocer antes de comprar.
- Controle que los datos coincidan con lo que Ud. tomó.
Esto impedirá que le entreguen informes falsos. - Verifique el automotor personalmente o por una persona de su confianza en Planta de Verificación habilitada aunque el vendedor le ofrezca realizarla él o entregarle una verificación ya realizada. Esto impedirá que le entreguen verificaciones falsas.
- Al concretar la operacion y salvo que concurran ambas partes al Registro a inscribir la transferencia de dominio le deberán entregar:
- el Título del Automotor
- la Cédula de identificación
- la Solicitud Tipo “08” firmada por la persona que según el Informe es el titular registral, por su cónyuge si correspondiere, y que las firmas estén certificadas.
IMPORTANTE: Si Ud. no sigue estos pasos, además de poder ser victima de un delito, No podrá invocar su BUENA FE.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)